JOSÉ RIVERA
En un Estado constitucional de Derecho, el sistema judicial cumple funciones esenciales como las de garantizar la estabilidad del sistema político y del régimen democrático racionalizando el ejercicio del poder político, a través de un control jurisdiccional sobre los actos de quienes detentan el poder político y el poder económico; preservar la plena vigencia de los principios democráticos; garantizar la convivencia pacífica, resguardando y protegiendo los derechos humanos y fundamentales; pacificar la Sociedad, resolviendo los conflictos y controversias emergentes de la aplicación de la Constitución y las leyes; y garantizar la seguridad jurídica y ciudadana.
En Bolivia el sistema judicial del Estado no está cumpliendo a cabalidad con ninguna de esas funciones; pues no existe un control jurisdiccional efectivo al ejercicio del poder político, al contrario se advierte una peligrosa y lamentable subordinación del sistema judicial a quienes detentan el poder político. No se despliegan las acciones efectivas para preservar los principios democráticos, ello se ha comprobado en las últimas elecciones subnacionales, en las que frente a graves violaciones de esos principios, denunciados a través de acciones de defensa, el sistema judicial no ha tomado decisiones razonables para reparar efectivamente las graves irregularidades cometidas por el Organismo Electoral Plurinacional.
Existe una sistemática violación de los derechos humanos y fundamentales de las personas, especialmente de aquellos grupos sociales vulnerables, situación no reparada por el sistema judicial del Estado, pues los jueces y tribunales extreman todos sus esfuerzos para denegar la tutela o protección de los derechos, haciendo primar el formalismo procedimental frente a la verdad material. Los conflictos y controversias no son resueltos de manera razonable, justa ni con la oportunidad debida, al contrario existe una lamentable retardación de justicia. En definitiva, no existe seguridad jurídica ni ciudadana.
Frente a la situación descrita urge encarar acciones concretas. El Presidente del Estado ha anunciado que convocará a una cumbre nacional donde se analice la crisis del sistema judicial y se adopten un conjunto de propuestas de solución, mismas que serán consultadas al pueblo mediante Referéndum Popular. Se conoce que para ese cometido el gobierno nacional ha convocado a las Facultades de Derecho de las Universidades públicas y privadas y a los Colegios de Abogados para que presenten sus propuestas; asimismo ha conformado un equipo de profesionales que vienen trabajando en las propuestas.
Habrá que aplaudir la decisión gubernamental, y abrigar la esperanza de que las personas a quienes se encomiende la tarea de diseñar las propuestas tomen en cuenta que la solución a la crisis pasa por adoptar medidas de orden estructural e integral, y no incurran nuevamente en el error de reducir las acciones al tema del sistema de elección de los miembros de los altos tribunales de justicia, como sucedió en el proceso constituyente. Hago énfasis en esto porque ya surgieron voces en sentido de reformar la Constitución para cambiar la modalidad de elección de los magistrados.
Frente a esos planteamientos de reforma constitucional considero que no es necesario reformar la Constitución para superar la crisis del sistema judicial del Estado; pues es posible enfrentar la situación adoptando inmediatamente un conjunto de medidas concretas que respondan a las causas estructurales de la crisis. Así, entre otras, es posible adoptar las siguientes medidas si es que existe una verdadera voluntad política de superar la crisis.
En el orden económico, asignar al Órgano Judicial un presupuesto mínimo del 4.5% del PGN, ello permitirá la creación de una mayor cantidad de juzgados, la dotación de infraestructura adecuada, equipamiento e insumos para mejorar el servicio judicial, y un mejor tratamiento salarial a los jueces y magistrados para garantizar su independencia.
En la parte institucional, se debe adoptar una nueva organización territorial del Órgano Judicial y una desconcentración del servicio judicial, para hacer más funcional el trabajo y evitar la retardación de justicia. Asimismo, se tiene que desjudicializar las relaciones sociales y la solución de los conflictos y controversias, creando los juzgados de paz, fortaleciendo los centros de conciliación y arbitraje, creando juzgados de faltas y contravenciones menores; y despenalizando las conductas de contenido patrimonial.
De otro lado, la Asamblea Legislativa Plurinacional debe reformar con urgencia los códigos sustantivos y procesales, para adecuarlos a la Constitución y al sistema de valores supremos, principios y derechos fundamentales, eliminando los formalismos procedimentales, para que en la impartición de justicia impere la verdad material, el resguardo y protección de los derechos humanos y fundamentales, así como la justicia material.
Para mejorar la calidad profesional, las Facultades de Derecho de las Universidades públicas y privadas deben cambiar su diseño curricular, los planes, programas y contenidos de las materias, adecuándolos a las exigencias del Estado constitucional de Derecho; debiendo además institucionalizar los cursos de posgrado. Los Colegios de Abogados deben implementar obligatoriamente la Escuela de Práctica Profesional, el Órgano Judicial debe institucionalizar la Escuela de Jueces y el Ministerio Público la Escuela de Fiscales. Debe adoptarse un sistema de habilitación al ejercicio profesional.
Como se podrá advertir, para adoptar esas medidas no se requiere reformar la Constitución.
