CARLOS HERRERA

(XV fragmento del libro inédito "Apuntes sobre la Sociedad Abierta") 

El Tribunal Constitucional ha definido este concepto en los términos siguientes: “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”.

La expresión “seguridad jurídica” quiere decir entonces que el Estado tiene que velar porque el orden normativo se cumpla a cabalidad en todos aspectos de la vida nacional. Este concepto está hoy en día en la base misma del orden de los países modernos, porque no hay nación desarrollada donde no se asuma como obligatorio el cumplimiento de las normas nacionales. Únicamente donde las normas se respetan y se cumplen, donde la vida discurre dentro de la previsibilidad del Derecho, son posibles los emprendimientos comerciales y productivos capaces de generar empleo a gran escala.

Y esto porque nada importa más al capital que conocer de antemano las reglas dentro de las cuales se asumirán los riesgos de inversión. Ya lo dijimos en una anterior oportunidad, si los riegos para el capital se limitan a los asuntos de puro mercado (precios, costo, competencia y otros) entonces los negocios florecen; pero si a estos se agregan los riesgos que devienen de un orden que se rige por criterios autoritarios e irrespetuosos de la ley, entonces las cosas cambian radicalmente, porque la inversión se asusta y por lógica consecuencia desaparece.

Y no sólo decrece la inversión extranjera (como algunos despistados creen) sino la propia inversión nacional, porque la gente, en vez de impulsar los negocios y el riesgo empresarial (la productividad, en otras palabras) fomenta el ahorro improductivo, o las inversiones de mala calidad (como la de los activos inmobiliarios, que no sirven para crear riqueza porque las casas no son bienes de capital, no se fabrica nada con ellas) por el temor generalizado de que no haya sanción para los incumplimientos y la informalidad.

En síntesis, la ausencia de seguridad jurídica supone un movimiento económico involutivo y con ello se afecta la generación de trabajo y empleo, ya que una sociedad irrespetuosa de sus propias normas atemoriza la inversión y detiene el movimiento natural del capital, lo que anquilosa su capacidad productiva.

Pero el concepto no sólo tiene una proyección económica (es decir, hace o no posible el crecimiento de la actividad económica) también tiene una proyección moral. Una sociedad afectada por la ilegalidad y la informalidad carece del espíritu necesario para progresar, porque éste deviene de una cierta confianza en los valores que predominan en la vida diaria. Si la sociedad ve que los valores emanados de las normas no son conducta que el Estado apoya e impone, sino sólo discurso hueco, se retrae en la duda y la desconfianza y pierde la fe en el trabajo honrado y transparente, con lo que cava su propia tumba, porque le cede la iniciativa social a la bellaquería y al oportunismo más destructivos.

El concepto implica también, como es lógico, la necesidad de entender que la verdadera autoridad en un Estado moderno es la ley que respeta los principios y valores constitucionales. Tal debe ser la voluntad que rija la vida social, no la influencia personal, ni el poder circunstancial. Es decir, la voluntad y el criterio que se aplica en la solución de los problemas sociales y los derechos en controversia, es únicamente la de la ley inspirada en los principios democráticos.

Luego, “seguridad jurídica” quiere decir también sólida institucionalidad. Es decir, instituciones con funciones que no pueden ser usurpadas por otras. No debemos olvidar que son las instituciones las que hacen posible el descenso del Derecho a la tierra. Sin ellas no es posible que las normas se materialicen en la conducta de la sociedad. Y esto también porque el Derecho no es un asunto puramente voluntario, sino una técnica social que se impone incluso con ayuda de la fuerza. Esto implica, así mismo, la idea de autoridades que se sometan a la norma. Un Poder Judicial donde la ley se puede torcer o retrasar en su aplicación, es lo peor que le puede pasar a una sociedad que se precie de moderna.
La ley no es un mero capricho moderno, su legitimidad se basa en la razón. La forma más civilizada de sustituir la fuerza y el capricho, como criterio de gobierno y convivencia, es a través de la idea de ley democrática. O sea que el orden que las normas establecen deviene de una decisión razonada y debatida. Ésa y no otra es la condición básica del orden moderno, que la voluntad que las normas transmiten tiene un carácter racional y de acuerdo político.

La expresión “seguridad jurídica” alude entonces a una sociedad donde las personas y las autoridades cumplen las leyes, aunque también implica, como cosa inherente, orden jurídico estructurado, normas en relación de jerarquía, una idea que sugiere la existencia de una norma básica informadora de todo el edificio normativo. Una que establece los valores y los principios básicos a los que el mismo debe sujetarse.

Sin la idea de “orden a través de la ley” no es posible entonces concebir una sociedad moderna, menos una democrática. Porque si el orden deviene, por el contrario, de la fuerza pura y simple y no del Derecho democrático, no estamos ante sociedades democráticas. Pero lo que en definitiva le da sentido al concepto de “seguridad jurídica” es la idea de permanencia que es inmanente a la norma de Derecho, la idea de estabilidad y previsibilidad, así como la certeza que aquella tiene vida efectiva en la conducta general de la sociedad.

Abogado

Pin It