JUAN CARLOS URENDA
La Constitución se cuida de que los ingresos y gastos de los gobiernos departamentales, municipales, indígenas y regionales, denominados estos conjuntamente como entidades territoriales autónomas (“ETA”), estén controlados y dirigidos por el nivel central del Estado y eso no es autonomía ni mucho menos. Anoto los artículos correspondientes para los incrédulos.
Para empezar, la política fiscal es una competencia exclusiva del nivel central (298), es decir que las ETA no tienen nada que hacer al respecto. La Constitución no le dedica una sección específica a este tema, por lo que hay que escudriñar la verdadera intención de ella a lo largo de su texto. Fija de manera precisa los ingresos y los gastos de las ETA quedando estas prácticamente sin margen de definición autónoma en los aspectos fiscales financieros que les competen.
En lo que respecta a los ingresos, la Constitución especifica de manera puntual los recursos de los departamentos (341) y manda clasificar los ingresos de las ETA por ley del nivel central (340). Como ingresos propios le dio a las ETA un dulcecito: la facultad de crear impuestos propios como competencia exclusiva. Sin embargo, rápidamente y a contrapelo con la Constitución, la Ley 60 se apropió para el nivel central el impuesto a los juegos de azar y, luego, la Ley 174, clasificatoria de impuestos, le cerró la puerta de esta competencia a las ETA limitando a los gobiernos departamentales al impuesto a los “vehículos a motor para navegación” y a los municipios a la “chicha de maíz”.
En lo que se refiere a los gastos de las ETA, la Constitución manda a la Ley Marco de Autonomías regular “el régimen económico financiero” de las autonomías (271) y dicha ley ya estableció que los presupuestos de las ETA y su procedimiento de elaboración se rigen por el Plan Nacional de Desarrollo establecido por ley del nivel central, y además establece que la distribución y financiamiento de toda la inversión pública se rige por ley del nivel central (LMA 114). Es más, para que no quepan dudas, dicha ley en la disposición transitoria 9na se apura a fijar con precisión los conceptos y límites de gastos de las ETA entre tanto sean definitivamente establecidos por ley específica del nivel central. De la misma manera, la Constitución centraliza la autorización de toda la contratación de deuda pública incluida la de las ETA (322).
En conclusión, Autonomía fiscal de las entidades territoriales autónomas no hay ni por la vía de los ingresos ni por la de los gastos.
La Ley Marco de Autonomías en su disposición transitoria 17va establece que el Servicio Estatal de Autonomías y los Ministerios de Economía y de Autonomía, entidades del nivel central, elaborarán una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal. Es decir, que de acuerdo a la ley, el pacto fiscal se debe originar en el nivel central del estado, y estar dirigido por este nivel. En la negociación del pacto fiscal con el gobierno las ETA no tendrían instrumentos normativos que los favorezcan.
Actualmente la distribución de recursos económicos del Estado hacia las ETA y universidades públicas consiste, en números redondos, en lo siguiente: (i) el once por ciento a los departamentos productores de hidrocarburos y un valor menor a los no productores, (ii) la coparticipación de impuestos en un 20% para los municipios y 5% para universidades, y (iii) la distribución del IDH que se entrega aproximadamente el 58% a los departamentos, distribuidos en un 24% para las gobernaciones, 70% para los municipios y 8% para las universidades. Lo que visto en el espejo, el nivel central se queda con cerca del 80% de las regalías petroleras, el 75% de los impuestos y el 42% de los recursos del IDH.
¿No será una ingenuidad política pensar que en las condiciones constitucionales, legales y políticas actuales un pacto fiscal con el gobierno central pudiera beneficiar a los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígenas?
Twitter: @jcurenda
Tomado de eju.tv