JUAN CARLOS URENDA 

Mario Vargas Llosa introdujo en su visita a Santa Cruz un elemento interesante al debate de las autonomías al expresar: “Yo pienso que el nacionalismo es uno de los peores enemigos de la libertad y creo que la defensa del autonomismo, en algunos casos, puede llegar a ser la máscara del nacionalismo", y citó como ejemplos los casos de Cataluña y el País Vasco que dijo se quieren independizar de España.

En España, el proceso autonómico comprendió aspectos histórico-culturales que respondían en parte a las demandas de carácter nacionalista que existían históricamente en algunas de sus regiones, los consagró en su Constitución y por ello los catalanes y vascos alegan aspectos relacionados con sus ‘naciones’ para sus propósitos independentistas. En Bolivia, el proceso de autonomías departamentales, a diferencia del español, se basa en aspectos fundamentalmente de orden administrativo. La pionera propuesta cruceña no tuvo como base aspectos étnicos o nacionalistas como por ejemplo la “cultura camba” o la “nación camba” a pesar de las razones que pudieran esgrimirse a favor de dicha tesis.


De ahí que el modelo de autonomías departamentales boliviano consagrado en la Constitución, pero no implementado todavía, fue concebido para que sea aplicado a todos los departamentos y no a las “naciones” o “nacionalidades” que los componen. Por eso su inserción en todo el país no tuvo mayores problemas luego de que el Gobierno del MAS, ante la tormenta que se cernía, decidió dejar de oponerse al proceso.

Sin embargo el MAS, que incorporó acertadamente el reconocimiento de varios derechos indígenas históricamente postergados, introdujo para las autonomías indígenas un peligroso ingrediente étnico en la formulación constitucional de ellas: considera a cada pueblo indígena de manera diferenciada de los demás bolivianos. Los Pueblos Indígenas Originario Campesinos (PIOC) y nación son sinónimos de acuerdo a la Constitución. El resto de los bolivianos no pueden constituir “nación”. La autonomía y autogobierno de estas “naciones” se basan en el concepto de “libre determinación de las naciones” por mandato constitucional y están facultados a ejercer sus propios sistemas políticos, jurídicos y económicos de acuerdo a su propia visión y cosmovisión y a elegir, designar y nominar de manera directa a sus representantes de acuerdo a normas y procedimientos propios. Tienen su propia justicia a través de sus propias autoridades y con relación a los recursos naturales renovables, tienen el privilegio de la gestión de los mismos, de administrarlos, hacer uso y aprovechar de ellos en forma exclusiva y participan en los beneficios de su explotación, derechos que van más allá de los otorgados por la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Para bien del país, los indígenas bolivianos han resultado más sensatos que los avezados redactores de la Constitución y no se tiene noticia que estén haciendo uso de las facultades constitucionales que detenta cada PIOC, esto es, convertirse en gobiernos autónomos en base al concepto de “libre determinación de las naciones” que, por lo demás, serían cientos. Consecuentemente, peligro que apunta el premio Nobel no existe en el modelo boliviano de autonomías departamentales, sino potencialmente en las autonomías indígenas, no de independizarse, pero sí de formar pequeños estados dentro del Estado boliviano.
Más allá del innegable y acertado reconocimiento de los derechos indígenas que hace la Constitución, tengo la impresión de que el diseño del modelo de autonomías indígenas inserto en ella fue concebido para contrarrestar las autonomías departamentales que están diseñadas para incluir en su seno a los pueblos indígenas. El Estatuto cruceño es un ejemplo de ello, que incorpora cinco miembros indígenas (uno por etnia) de elección directa a la Asamblea Departamental, otorgándole, de esta manera, el 18% de los curules de dicha Asamblea a la población indígena originaria que representa alrededor del 7% de la población del departamento, fórmula que felizmente fue tomada por la ley.

Juan Carlos Urenda ** Es abogado constitucionalista y teórico de la autonomía
@jcurend

 Tomado de eldeber.com.bo



Pin It