CARLOS HERRERA

(VIII Fragmento del libro inédito "Apuntes sobre la Sociedad Abierta")  

¿A qué se refiere este asunto? Pues nada menos que a la organización de los niveles del Poder Público dentro de un país. Es decir, a la estructura de los Poderes Públicos y a su ámbito de competencia territorial. En palabras simples, si por ejemplo, un solo Poder Judicial rige para todo el país o si por el contrario hay niveles regionales autónomos dentro del Poder Judicial.

Este asunto de cómo se ordena el Poder en el territorio, responde entonces a dos criterios: si aquel está concentrado en un Poder único para toda la nación, o si está estratificado por regiones. Es decir, si el Poder está centralizado o descentralizado. Poder centralizado quiere decir también decisiones únicas o decisiones tomadas por unos pocos; Poder descentralizado quiere decir lo contrario.

Nosotros, por ejemplo, somos un país con el Poder centralizado, porque sólo el Poder central tiene potestad legislativa, no los poderes regionales, no obstante que tenemos la figura de la Autonomía inserta en la norma básica. En Bolivia el Estado Central o el Gobierno Central, no sólo concentra en sí mismo una parte mayoritaria del régimen de competencias (la facultad de tomar decisiones por materia) sino que tiene la facultad única de dictar las normas nacionales; por eso decimos que somos un Estado centralizado.
En un país con Estado centralizado, los poderes regionales están organizados de modo jerárquico, es decir, en relación de subordinación con un centro único. Esto es, que el Poder Judicial, el Legislativo y el Ejecutivo son uno sólo para todo el país y con competencias nacionales.

La idea de Estado centralizado o de Poder único surgió en los tiempos anteriores a la revolución francesa, en los mismos inicios de los Estados monárquicos, y como resultado de la necesidad que tenían estos Estados de reunificar a los dispersos Estados feudales bajo una sola autoridad, tanto como para darle vigencia a la idea de Estado nacional. Los argumentos que sostenían la legitimidad del Poder centralista hablaban de la eliminación de la dispersión de las decisiones políticas: a partir de un Estado centralizado, la misma ley para todos, mayor eficiencia en la administración pública, y decisiones políticas rápidas y efectivas. Por eso también, tiempo después, muchos de los Estados surgidos de las guerras de independencia en nuestro continente adoptaron la forma de Estados unitarios o centralizados, confiados en que la unificación del Poder en pocas manos los ayudaría en un rápido despegue nacional.

Pero el avance de las ideas democráticas en este último cuarto de siglo, es decir, la participación social en la formación de la voluntad política del Estado, ha puesto en cuestión la idea de Poder único para toda la nación. Se le critican muchas cosas a los Estados centralistas. Primero, que no es eficaz, porque no responde con la debida velocidad a las necesidades de las comunidades remotas de la Nación.
Segundo, que no sabe a ciencia cierta qué necesidades tiene cada región; y tercero, que los más capacitados para tomar las mejores decisiones a ese respecto son las propias comunidades o regiones. Se afirma también que uno de los mayores problemas de la centralización está vinculado con la defensa de los derechos de las minorías. Se dice que cuando estos carecen de presencia en el Estado (como es el caso de minorías que no tienen representación en el Parlamento nacional) pueden estar sometidos a una voluntad que no entienda su realidad con propiedad, y por ello pueden ser víctimas fáciles de abusos y olvido, y nada pueden hacer al respecto.

Por eso y en respuesta a las críticas y demandas anotadas, los Estados centralizados fueron cambiando paulatinamente el rostro, hasta que llegaron a estructurarse de un modo jerárquico y con varios niveles, para poder delegar así algunas atribuciones a los poderes regionales. Pero esta delegación de poderes en ningún caso ha llegado a la facultad de dotarse de normas, es decir, nunca se ha delegado a las regiones, en un Estado centralista, más poder que el de la administración de algunos asuntos de índole doméstica. Y aún esto es cuestionable, porque aunque los niveles regionales de la administración toman algunas decisiones, éstas siempre se someten al control del Poder central. Y es precisamente a causa de la insatisfacción con aquella descentralización parcial que la idea de descentralización política del Estado ha ganado popularidad en el mundo y hoy un sinnúmero de países han adoptado el modelo de descentralización política.

¿En qué consiste esto? Pues en la reivindicación de los derechos de las regiones. O lo que es lo mismo, en el reconocimiento oficial del derecho que tienen las comunidades de velar en forma directa por sus intereses, tanto como en el derecho a dotarse de normas de conducta y de organización con criterios propios, si bien nunca de una forma desconectada con las leyes y la Constitución nacional. Como dato informativo, el país paladín de la descentralización del poder -los Estados Unidos- adoptó este modelo de organización del Poder como consecuencia de dos cosas: un fuerte sentimiento de comunidad estatal (más que nacional) y la idea de control directo (esto es, sin muchos intermediarios) del Poder público.

A grandes rasgos, dos son los modelos de organización del Poder descentralizado; el federal y el autonómico. Aunque diferentes, son muy parecidos. Lo que en verdad importa destacar es que son modelos de descentralización política, es decir, una parte de las normas que rigen su propio orden las adoptan ellos mismos. Los Estados descentralizados no tienen ya solamente niveles de administración propios, tienen también niveles políticos, es decir, instituciones políticas como Parlamento y Gobierno propios, a veces con nombres diferentes. Esto, sin embargo, no quiere decir que no exista un orden supraregional que someta a todas las regiones. Este orden deviene de las leyes nacionales o federales, como de la propia Constitución Política del país, que establece cuál es la forma de gobierno, la organización territorial del Estado -los poderes nacionales como locales- su ámbito de acción, así como los derechos que las personas tienen frente al Estado.

Por lo general el Poder Judicial (que incluye también en muchos casos al Tribunal Constitucional) conserva su unidad nacional en ambos casos. Esto responde a la idea que se precisa un poder que vigile, en última instancia, que los conflictos entre Estado y regiones, lo mismo que entre Estado y particulares, sean resueltos de acuerdo a los lineamientos y la filosofía de la norma básica: la Constitución Política. Contribuye también directamente a la cohesión del orden jurídico, o sea, a la unidad del universo normativo nacional. En otras palabras, a la unidad del propio país, sin atentar contra su diversidad intrínseca.

¿Es buena la descentralización del Estado? Absolutamente. El concepto de Democracia implica, ya lo dijimos, la idea de permitir la mayor participación posible de la sociedad en la solución de sus asuntos políticos. Al mismo tiempo, bajar el Estado hasta la frontera con la sociedad es una lección que enseña a las sociedades a interesarse y actuar con un sentido de la responsabilidad. Ya no autoridades que no se conoce, ni donde están; tampoco decisiones sin conciencia de la realidad sobre la que aquellas se proyectan. La descentralización, bien sea política o bien sólo administrativa, implica ganancia en ambos casos, libera al Estado central de los asuntos domésticos, permite a las regiones tomar sus propias decisiones y permite también una mejor fiscalización de las autoridades regionales por parte del pueblo de a pie. Es por lo tanto una medida política absolutamente democrática que hay que fomentar siempre.

Abogado

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