Derecho

social justiceJOSÉ AZEL

La justicia social examina cómo una sociedad escoge distribuir las cosas que valora, entre ellas ingresos, riqueza, poder, y más. La justicia social pregunta: ¿Qué es lo correcto a hacer? Hace casi 2,500 años Platón discutió filosóficamente sobre justicia, y todavía no logramos un entendimiento.

El filósofo contemporáneo Michael J Sandel identifica tres objetivos que una sociedad puede utilizar para regular la distribución de bienes -maximizar el bienestar social, promover virtudes en la ciudadanía, o respetar las libertades individuales. Cada una de esas ideas rivales requiere un diferente concepto de justicia, y cada una encuentra su camino en nuestras leyes.

La idea de que el bienestar social se determina como consecuencia de una política está enraizada en la filosofía del utilitarismo, que sostiene que lo correcto a hacer es lo que maximice el bienestar social. Para los utilitaristas una política justa es la que incremente la felicidad colectiva de la sociedad. Creen que el supremo principio de moralidad es maximizar la felicidad evaluando costos y beneficios.

justiciaGuillermo Rodríguez

La teoría de la justicia de Rawls es la más influyente en la intelectualidad de nuestros tiempos. También es el último refugio del socialismo en sentido amplio, oculto tras el disfraz de la tradición liberal. Al final, la injusta idea de justicia de los socialistas no es sino la justificación de la envidia elevada a la categoría de axioma moral. Que la mayoría de la intelectualidad y el común de nuestros contemporáneos compartan, en mayor o menor grado, semejante concepto es una de las mayores amenazas a la civilización.

El asunto es que mientras mejores sean las teorías mediante las que explicamos la realidad de la acción humana, aplicar esa comprensión del orden espontáneo a nuestra valoración de las tradiciones morales y las intuiciones de justicia, implicaría descubrir una cada vez mejor teoría de la justicia, una que interprete moralmente la realidad del orden espontáneo sin imponerle una categoría de fin completamente ajena a su naturaleza.

CARLOS SÁNCHEZ BERZAÍN

Ningún recurso puede habilitar a Evo Morales, ni legalizar su sistema, porque toda la estructura constitucional en la que se ampara el régimen es ilegal, ya que la Constitución de su estado plurinacional es nula de pleno derecho y es solo la frágil careta de un gobierno de facto.

En Bolivia se ejecuta otra maniobra para la permanencia indefinida en el poder, pese al mandato del referéndum de 21 de febrero de 2016 en el que el pueblo dijo NO. Es otra operación castrochavista que busca seguir simulando una democracia que no existe, poniendo en escena un recurso constitucional para que sus jueces manipulados falseen la prohibición de reelección establecida en su constitución, que en el tema ya violaron dos veces. Ningún recurso puede habilitar a Evo Morales, ni legalizar su sistema, porque toda la estructura constitucional en la que se ampara el régimen es ilegal, ya que la Constitución de su estado plurinacional es nula de pleno derecho y es solo la frágil careta de un gobierno de facto.

La situación de la que hoy es víctima Bolivia está documentada en la denominada “agenda de Octubre”, el acuerdo político de octubre de 2003 para justificar el derrocamiento del presidente constitucional Gonzalo Sánchez de Lozada por la llamada “guerra del gas”. Los nuevos detentadores del poder -Evo Morales, Carlos Mesa, Felipe Quispe, otros y los denominados movimientos sociales- establecieron como objetivos de la triunfante conspiración “la convocatoria a asamblea constituyente”, “la nacionalización de hidrocarburos”, “la persecución al gobierno derrocado”, “borrar a los partidos políticos”, “antiimperialismo”.

La Constitución Política del Estado de la República de Bolivia (CPE) reformada en 1994 -marco legal en el que se firma y se ejecuta la “agenda de Octubre”- NO admite la “reforma total de la Constitución” ni la convocatoria a Asamblea Constituyente, pues instituye un sistema de “reforma parcial” que se inicia con una ley de necesidad de la reforma en un periodo constitucional que se puede aprobar o rechazar en el siguiente periodo constitucional, procedimiento destinado a evitar que los reformadores se beneficien con los cambios, sobretodo en lo relativo a la reelección del Presidente.

CARLOS SÁNCHEZ BERZAÍN

Para mantenerse indefinidamente en el poder simulando democracia, los regímenes del castrochavismo realizan múltiples e ilegales maniobras constitucionales, judiciales y electorales en Venezuela, Nicaragua, Bolivia y Ecuador. La constante de estas manipulaciones es la violación de los derechos humanos. Ahora en Bolivia, el tribunal constitucional del régimen tiene lista una sentencia declarando “como derecho humano que Evo Morales se reelija indefinidamente”, violando así los derechos humanos de todos los bolivianos porque el Art 32, 2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José manda que “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.

Es principio universal que “el derecho propio tiene por limite el derecho de los demás”. Es fundamento del “estado de derecho” destinado a garantizar que en casos como el de Evo Morales no hay derecho frente a la libertad y a los derechos políticos de todo un pueblo. Así lo manda precisamente el Art. 23 del Pacto de San José (que invoca el régimen dictatorial boliviano) cuando consagra los derechos políticos como “derechos de todos los ciudadanos” que deben cumplirse en “igualdad de condiciones”.