
CIRO AÑEZ
El polémico proyecto de ley de extinción de dominio de bienes a favor del Estado que fue recientemente derivado en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional adolece de varios artículos inconstitucionales, entre ellos cabe citar los siguientes:
1.- El art. 3 –II, establece: “la acción administrativa de extinción de dominio de bienes a favor del Estado es independiente, no jurisdiccional, de aplicación preferente a cualquier acción que se haya iniciado, sin necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien”. Esta norma es totalmente contraria a la Constitución, pues es inaudito de que a simple sospecha (sin que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada) sean arrebatados los bienes de las personas, vulnerando el principio constitucional de presunción de inocencia y que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, previsto en el art. 116-I de la Constitución.
VÍCTOR GUTIÉRREZ
El Gobierno a título de lucha contra la corrupción pretende aprobar una ley a todas luces violatoria del ordenamiento legal vigente, de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Dicha ley ha sido denominada de manera eufemística como “Ley de Extinción de Bienes a Favor del Estado”, cuando en esencia la ley proyectada no es más que una ley de carácter confiscatorio dado que a sola denuncia y en forma casi simultánea los bienes del “denunciado” en cuestión, pasarán a dominio del Estado, otorgándosele al denunciado nada menos que el plazo de cinco días para que demuestre el origen lícito de sus bienes. Y por si fuera poco establece supuestos mecanismos de impugnación ante la misma autoridad que dispuso la confiscación de sus bienes.
Eduardo Bowles
El Tribunal Constitucional (TCP) ha estado emitiendo señales que podrían generar algún tipo de entusiasmo sobre la restauración del Estado de Derecho en Bolivia. Recientes fallos han generado incomodidad en el régimen político gobernante porque, a simple vista, este se quedaría despojado de los mecanismos de persecución que ha estado aplicando en estos siete años y que le han servido con mucha eficacia para sacar del camino a los líderes de la oposición.
La primera de las determinaciones del TCP la tomó a principios del mes pasado cuando admitió una demanda de inconstitucionalidad de los artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías, que facilita la suspensión de alcaldes y gobernadores a simple presentación de una imputación fiscal. Cuando se pensó que la seguidilla de golpes de Estado había terminado, el máximo organismo judicial aclaró que la norma en cuestión sigue vigente y como para ejemplificarlo, en San Ignacio de Velasco acaba de ser suspendido el alcalde. La decisión del TCP tampoco impidió el oprobio sufrido por el alcalde de San Juan de Yapacaní, Katsumi Bani.
VÍCTOR GUTIÉRREZ
En las últimas horas se han hecho públicas dos sentencias constitucionales pronunciadas por el actual Tribunal Constitucional. La primera de ellas que declara la inconstitucionalidad de la figura penal del desacato por ser este ilícito penal un viejo resabio dictatorial, cuya finalidad era la de atentar contra el derecho a la libre expresión de la ciudadanía que se veía amordazada y casi impedida de ejercer en los hechos su derecho a la crítica respecto del accionar de un determinado funcionario público, dado que si lo hacía se veía expuesto casi en forma inmediata a ser encausado penalmente por sus expresiones por parte del funcionario público en cuestión, que para materializar su acción intimidatoria contaba con el apoyo del Ministerio Público.
De ahí que, a título de desacato, tenemos procesos judiciales instaurados curiosamente la mayoría de ellos en contra de todos aquellos que son parte de la oposición política. A tal punto que por la vía de la amenaza de enjuiciamiento penal por el ilícito de desacato tenemos a gente llena de temor ante la posibilidad de ser, de la noche a la mañana, enjuiciada y sentenciada a penas privativas de libertad nada más que por haberse atrevido a cuestionar y/o criticar el desenvolvimiento del Gobierno.
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