KAREN LONGARIC
Evo Morales obtuvo una victoria contundente en las elecciones generales de 2005 y como primer presidente indígena de América conmovió al mundo durante la gira internacional que realizó antes de asumir el mando, vistiendo una sencilla chompa a rayas. Personalidades y líderes extranjeros le expresaron simpatía y apoyo y su liderazgo fue en ascenso.
ALBERTO BENEGAS LYNCH
Lo primero que debe decirse es que el derecho no es un invento del gobierno sino que es anterior y superior al monopolio de la fuerza que en esta instancia del proceso de evolución cultural es para proteger los derechos de los gobernados.
CARLOS SÁNCHEZ BERZAÍN
Las recurrentes e impunes acciones de persecución, utilización de la justicia para reprimir, atentados contra la libertad de expresión y de prensa, corrupción e impunidad, permanencia indefinida en el Gobierno y violación de los derechos humanos que los gobiernos de Cuba, Venezuela, Bolivia, Ecuador y Nicaragua realizan como política de Estado, condenan a sus ciudadanos a indefensión.
La indefensión es la situación por la cual un ciudadano o grupo es limitado o despojado por las autoridades de los medios, garantía y defensa de sus derechos. Es resultado del abuso de poder y la arbitrariedad. Es la violación del “Estado de derecho” por el atropello de los detentadores del poder, que hacen desaparecer el principio de igualdad ante la ley. La indefensión generalizada es señal de la vigencia de una dictadura.
En Cuba la “indefensión colectiva” está institucionalizada, entre otras, por la “ley de peligrosidad predelictiva” con la que el régimen enjuicia y sanciona a un individuo sólo por suponer que éste puede cometer un delito en el futuro, de manera que en lugar de presumir la inocencia, se determina “legalmente” la culpabilidad previa a la comisión del delito. Los miles de cubanos que han pasado por las cárceles de la dictadura y los que aún permanecen en ellas son testimonio vivo de indefensión. El sacerdote cubano José Conrado Rodríguez afirma que el pueblo cubano vive en la indefensión y denuncia hoy “la violación constante y no justificable de los derechos humanos en Cuba”.
Venezuela muestra la situación de María Corina Machado, excluida de la Asamblea Nacional y arraigada; la condición de presos políticos de Leopoldo López, Antonio Ledesma y decenas de venezolanos más; las normas electorales y la manipulación de tribunales encargados del fraude a favor del Gobierno; las leyes, reglamentos y decisiones de la dictadura en control de todos los órganos del Estado para que las acusaciones, allanamientos, detenciones y sentencias sean “legales”. En Venezuela, el dictador decreta previamente el linchamiento público de sus víctimas y el sistema lo ejecuta “legalmente”. La gente no puede hacer nada y lo que haga no sirve, eso es indefensión.
HORACIO ANDALUZ
Está en tratamiento el proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje. El artículo 115.I.3.e del mismo dice que los laudos son nulos por prevaricato. El recurso de nulidad del laudo arbitral es de vocación garantista: su cometido es garantizar que en el arbitraje no se definan derechos transgrediendo el derecho a la defensa ni la garantía al debido proceso. Siendo tal la racionalidad que gobierna al recurso de nulidad, habrá que asumir que el artículo 115.I.3.e la comparte. Y que la comparta significa que su fin es uno solo: evitar que un “[laudo] manifiestamente contrario a la ley” (i.e. producido en prevaricato, artículo 173 del Código Penal, modificado por la Ley 004) defina derechos. Cualquier vocación punitiva debe quedar excluida: punir corresponde al ordenamiento penal, que ya tipificó al prevaricato y a su comisión por los árbitros como delito. Si su fin es solo el dicho, su inclusión en el ordenamiento es (1) una redundancia (2) perjudicial, por (3) inconstitucional.
Redundancia, porque está duplicando un remedio ya previsto en el ordenamiento. Una decisión “manifiestamente contraria a la ley” es una decisión violatoria de la legalidad ordinaria, producto de (1) una valoración arbitraria de los medios de prueba, por “apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir” (STC 766/2013-AAC, 7 de junio, párrafo III.2); o de (2) una interpretación “insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente” (STC 259/2014-AAC, 12 de febrero, párrafo III.1). Para ambos casos, la jurisdicción constitucional tiene ya un remedio previsto, que es la acción de amparo por violación a la garantía del debido proceso. Y si ya hay un remedio previsto en el sistema jurídico, normar otro de pretensión análoga, tanto por su objeto (la anulación de la decisión) como por su razón (su contrariedad con la ley), es repetir lo ya normado.
Perjudicial, porque el artículo 115.I.3.e supone para la parte agraviada una defensa en dos movimientos: (1) agotamiento de un proceso penal que condene a los árbitros por prevaricato; y (2) anulación del laudo por ser “manifiestamente contrario a la ley”, con pie en la plena fe probatoria que prestaría la sentencia de condena. Mucho rodeo para llegar al mismo punto al que llegaría una acción de amparo, que, en vez de atacar al laudo a título de efecto probatorio de una sentencia ejecutoriada, acorta camino atacándolo directamente por los daños frontales al orden constitucional que causan sus vicios.
E inconstitucional, porque el recurso de nulidad por esta causal procede “sin perjuicio” de la ejecutoria del laudo (artículo 116.IV). Esto es, que la pretensión de nulidad se ejercerá contra un laudo que, por haber obtenido ejecutoria, puede ya muy bien haber sido cumplido compulsoriamente en contra del agraviado. La suya habría sido una victoria pírrica, en la que deshacer lo hecho en ejecución del laudo podría serle más costoso que resignar la pretensión llevada a arbitraje. El resultado: una violación al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 115.I de la Constitución), porque su naturaleza tarda hace quimérico al remedio previsto.
Y tampoco se evitaría violar la tutela judicial efectiva si, en vez de dejar a salvo la ejecución del laudo, la ley suspendiese su ejecución hasta que se decidiese el proceso penal por prevaricato. En tal caso, se la violaría en la persona de quien obtuvo el laudo a su favor, que tiene derecho a que el mismo, en tanto no se lo declare nulo, sea cumplido pronta, oportunamente y en sus propios términos. A un juicio de proporcionalidad, no es efectiva la tutela que depende para su cumplimiento del agotamiento previo de un proceso penal notoriamente más largo que el arbitraje que definió el derecho en disputa.
William Blackstone (s. XVIII) decía que donde hay un derecho hay un remedio para su defensa (ubi jus ibi remedium). Las legislaturas pueden muy bien innovar esos remedios, con esta condición esencialísima: que sus leyes no rompan con la Constitución.
Horacio Andaluz Vegacenteno
LLM, Harvard Law School
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