Derecho

EDDIE CÓNDOR 

La Constitución Política del Estado (art. 178-II) establece que la garantía de la independencia judicial se sustenta en la autonomía presupuestaria y la carrera judicial.

La autonomía presupuestaria, que debería ser objeto de referéndum constitucional, se materializaría en el otorgamiento de un porcentaje –fijo– del presupuesto general del Estado, suficiente que viabilice los distintos servicios de justicia, sin tener que depender de Gobierno alguno; que permita atender sus gastos recurrentes, operativos, de funcionamiento, inversiones conforme a su presupuesto y por otra parte, la institucionalización de todos los cargos judiciales.

GABRIEL BORAGINA 

El concepto de seguridad jurídica como el de su antagónico (la inseguridad jurídica) es, como hemos dicho en otras oportunidades, una noción de carácter relativo atendiendo (y dependiendo) el marco institucional vigente en un país determinado. Como hubiéramos referido, variará según sea el enfoque socio-jurídico-filosófico de lo que se tenga por "orden jurídico", ya que cabria la posibilidad -y lamentablemente ha sucedido históricamente con demasiada frecuencia- que una determinada sociedad tuviera la visión de "orden jurídico" como aquel "orden" impuesto por una autoridad que, encaramada en el estado-nación entendido como institución, impartiera el mismo de manera completamente discrecional.

Así, en otras épocas, el "orden jurídico" era el que dictaba el rey, monarca, emperador, cónsul, Duce, Führer o jefe carismático, voluntario o involuntario, de un determinado lugar, nación, país o continente. Desde este punto de vista, cuando se habla de un "estado de derecho" en realidad se está aludiendo a un "estado" representado por la voluntad de una persona, o de un grupo dominante (aunque relativamente pequeño) de personas que constituyen una élite gobernante y que definen lo "que es" el "derecho" desde sus respectivas posiciones de poder.

Frente a este enfoque -que fue mayoritario durante buena parte de nuestra historia antigua y reciente- se alza otra opuesta, que identifica el orden jurídico y –correlativamente- la seguridad jurídica con el reconocimiento de ciertas instituciones tales como la propiedad privada y los derechos individuales. Por lo que, conforme uno se posicione en una u otra perspectiva, lo que se entienda por "inseguridad jurídica" será sustancialmente diferente. En la primera descripta, la seguridad jurídica será aquella que emana del edicto real, o imperial, o del estado totalitario. En una palabra, lo que el jefe o director defina como tal. Desde la segunda, la seguridad jurídica será aquella otra donde un orden legal personal o impersonal garantice los derechos individuales en lugar de definirlos. Desde esta segunda posición, se ha dicho (en el marco del tema referido al denominado "estado de necesidad") por ejemplo que:

GORKA ETXEBARRÍA

En épocas de inflación legislativa como la nuestra, donde cada segmento de la vida individual está sometido a un reglamento, norma o decreto, la libertad es un bien escaso, cuando no prácticamente inexistente.

Contra los excesos de las leyes, hay quien utiliza el llamado Derecho Natural para defender, antes de que el Estado se lance a dictar norma alguna, que todo hombre posee unos derechos inalienables y que nadie puede vulnerar: el derecho a la vida y el derecho a la propiedad privada. Evidentemente, este enfoque es el más razonable para desmontar el llamado positivismo jurídico, que subraya que sólo la norma escrita es ley. El más famoso representante de esta corriente de pensamiento es Kelsen, autor al que despedaza Bruno Leoni en el libro que reseñamos aquí: Lecciones de filosofía del derecho.

Leoni no se dejó engañar por la grandeza de la obra de Kelsen, un autor que, poco después de que Hitler llegara al poder y tener que salir corriendo de Alemania, camino de los Estados Unidos, reconoció que quizá las normas tenían límites que el Estado no podía sobrepasar. Pero ya era demasiado tarde: Hitler había impuesto su terrible tiranía utilizando la ley y respaldado por juristas relevantes como Carl Schmitt.

El daño resultó irreparable. Al dejar que el Estado no tenga más límite que sí mismo, la libertad desaparece de la escena social. Habrá quien piense que las Constituciones pueden servir de muro de contención, pero, como dijo Anthony de Jasay, son tan eficaces como poner a una doncella un cinturón de castidad y dejarle a mano la llave: aunque los acontecimientos se posterguen un poco, al final la naturaleza prevalecerá.

GABRIEL BORAGINA

A veces se denomina "el estado social" a aquel estado-nación donde su política legislativa se orienta al establecimiento y jerarquización de los llamados "derechos sociales" instituyendo esta categoría como de rango superior a la de los clásicos derechos individuales. En alguna época ya pasada, aproximadamente entre los siglos XVIII y comienzos del XX, la noción de derecho se identificaba casi plenamente con la de los derechos individuales. No se concebía que la palabra "derecho" se refiriera a otra cosa. Fue cuando surgió la de los "derechos sociales" -que buscaban distinguirse de los individuales- cuando se hizo necesario aclarar, a todo instante, de qué clase de derechos se estaba hablando.

La expresión "derechos sociales" se impuso como una categoría que, no sólo pretendía separarse de la de los análogos individuales, sino que procuraba -por sobre todas las cosas- mostrarse como una "etapa evolutiva" desde estos hacia aquellos y –al mismo tempo- subordinar (y con el tiempo eliminar o suprimir) tales derechos individuales en pos de los "sociales" para siempre. Esta y no otra fue la pretensión del socialismo desde su aparición con los utópicos -como K. Marx los tildó- pasando por los socialistas "científicos" de este, hasta los actuales "socialistas del siglo XXI".

Es por esta misma razón que, los países donde se ensaya el sistema comunista se declaran los "campeones" de los "derechos sociales". Un buen ejemplo es el de Cuba, de la que se nos dice:
"Los mal llamados derechos sociales, se vinculan con la satisfacción de ciertos requerimientos propios de la vida humana, tales como salud, vivienda, educación, etc.....Quizás los dos ámbitos donde resulte más claro sean el educativo y el laboral. En el primer caso, el castrismo se jacta de un alto porcentaje de niños en las escuelas. Pero la realidad es que dichos establecimientos escolares son en primer lugar, instrumentos para controlar las ideas que estarán al alcance de los ciudadanos, e impedir que tengan acceso a otras, consideradas peligrosas.